El grupo anticontrabando de la Secretaría de Hacienda Departamental, que orienta Andrés Mauricio Muñoz Leguízamo, ya se encuentra listo para iniciar operativos de control y fiscalización en los distintos sitios de expendio de licor y cigarrillos de todos los 37 municipios del territorio huilense.
Una reciente capacitación jurídica sobre el modo, tiempo y lugar para la aprehensión de licor y cigarrillos que se sospechen sean de contrabando, se realizó al grupo de técnicos que integra el equipo anticontrabando de la Gobernación del Huila y que recientemente llevó a cabo una jornada de 6 meses de capacitaciones pedagógicas a consumidores y comerciantes, y que ahora iniciará una campaña de control y fiscalización que puede llegar al cierre de establecimientos y aprehensión de mercancías.
Según Jairo Guerrero Segura, profesional universitario del área de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Huila, esta capacitación al grupo anticontrabando se hace en el marco del convenio que tiene la Gobernación del Huila con la Federación Nacional de Departamentos y permite formar un recurso humano que, con distintos operativos a establecimientos de expendio de licor y cigarrillo, va a salvaguardar la salud, la vida y las rentas públicas del Huila.
“Estamos preparándonos para combatir el contrabando de licores y cigarrillos, porque esa evasión de impuestos producto del contrabando, son recursos que se dejan de percibir para invertir en deporte, salud y recreación entre otros sectores sensibles para el desarrollo de la población”, señaló el funcionario.
Causales o motivos de aprehensión de licor y cigarrillo
En el marco del artículo 2.2.1.2.15 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria), se establecen 9 causales o motivos para hacer aprehensión de licor y cigarrillo que presuntamente sería de contrabando.
1) Cuando los transportadores de productos gravados con impuestos al consumo no exhiban ante las autoridades competentes el original de la factura o relación de productos y la tornaguía autorizada por la entidad territorial de origen, o su contenido no corresponde con la información registrada en el SUNIR.
2) Cuando los vendedores detallistas no acrediten el origen legal de los productos.
3)Cuando se verifique que los productos amparados con tornaguías de reenvío a otras jurisdicciones han sido distribuidos en la entidad territorial de origen o en una entidad territorial diferente a la de destino.
4) Cuando los productos en el mercado pertenezcan a productores, importadores o distribuidores no registrados en la correspondiente Secretaría de Hacienda, o cuando los productos no estén señalizados existiendo obligación legal para ello.
5) Cuando las mercancías extranjeras distribuidas en jurisdicción de la respectiva entidad territorial no estén amparadas en una declaración con pago ante el fondo cuenta.
6) Cuando no se demuestre el ingreso legal de las mercancías a la respectiva entidad territorial.
7) Cuando los productos sometidos al impuesto al consumo se encuentren sin los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, en su empaque, tapa, envoltura o envase, en lugares diferentes a las líneas o sitios de producción autorizados por la autoridad competente o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
8) Cuando los productos en el mercado pertenezcan a productores, importadores o distribuidores no registrados en el SUNIR.
9) Cuando la información y localización de los productos no correspondan a la almacenada en el SUNIR.