Alcalde Garzón, el primero en prohibir el consumo de drogas

1830 views
3 mins read

El mandatario expidió un decreto por medio del cual establece una serie de normas tendientes a alejar a los jóvenes de la drogadicción y ejercer un control al consumo de sustancias psicoativas.

Mediante el Decreto 030 de 2024, el alcalde del municipio de Garzón, Francisco Calderón Feriz, estableció los perímetros y la zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoativas.

Según el mandatario se trata de una medida que pretende frenar la proliferación de los expendios y regular de una manera más efectiva el consumo de estas sustancias principalmente entre la población juvenil del municipio; además considera que es un mecanismo enfocado al fortalecimiento de la familia, uno de los puntales objetivos de su administración.

El Decreto determina que los establecimientos públicos aledaños a centros educativos o instituciones se restringe por completo cualquier actividad de venta, comercialización y consumo de sustancias, incluso la dosis personal e igualmente las áreas o zonas de espacio público que se determinan en la decisión tomada por el gobierno municipal.

“Este es un paso que hemos dado buscando frenar la proliferación del consumo de drogas entre la población de nuestro municipio. Hemos detectado expendios y personas dedicadas a distribuir de forma ilegal estas sustancias dañinas y por eso es necesario tomar medidas para que este asunto no se nos siga saliendo de las manos. El Decreto establece en 200 metros el perímetro circundante del área o lugares abiertos al público o zona del espacio público en el que no se permitirá el consumo, porte, facilitamiento, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoativas, tampoco la dosis personal durante las 24 horas de los siete días de la semana”, aseguró el alcalde de Garzón, Francisco Calderón.

Según las disposiciones establecidas ni en estadios, coliseos y centros deportivos se podrá consumir sustancias; tampoco en parques, plazas o plazoletas; igualmente en el trasporte público y en instituciones de protección social de naturaleza pública.

“Es importante señalar que el Decreto también determina una serie de medidas legales para quienes infrinjan las decisiones adoptadas y que están señaladas en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016. Las sanciones van desde la imposición de una multa, la destrucción de las sustancias incautadas e incluso cárcel, cuando se trata de mayores de edad”, explicó el mandatario garzoneño.

Según señala el Decreto, será la Policía Nacional con el respaldo de la Secretaría General y de Convivencia las encargadas de coordinar y adelantar operativos de forma permanente para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas.

DECRETO 30 DE 2024 CONSUMO ESTUPEFACIENTES – GARZÓN

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Ir al contenido